Columna Archivo Confidencial
Armando Vásquez Alegría
‘Coopelas o cuello’ mediático
Lunes 3 de agosto de2026
CONFORME A LA TRAZABILIDAD de los lineamientos del derecho de las audiencias –versión 4T–, el calendario de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) se divide en tres etapas: En el primer trimestre se abrió la consulta pública, a mediados de año (fase actual) se ajustará la redacción definitiva del acuerdo normativo y los catálogos de sanciones y para finales se publicarán los lineamientos finales en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor el primero de enero del 2027.
Habrá un período de gracia para que los medios de comunicación ajusten sus Códigos de Ética, contratación de defensores de las audiencias (cuyo sueldo la empresa debe pagar) y protocolos de transmisión en vivo. Se deberá aclarar si la información proporcionada es una opinión propia de quien la transmite o si es una noticia confirmada, con la veracidad exigida.
En México este derecho de las audiencias nació allá por el 2013, en tiempos de Peña Nieto y dentro del Pacto por México cuando en el artículo sexto se le incluyó para que recibieran información plural, imparcial y con una clara separación entre noticia y opinión. En esa arquitectura se incluyó como blindaje la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones –IFT, antecesor del CRT actual–, como un arbitro técnico, alejado del alcance directo del presidente de la República.
Para 2017 la industria de la radiodifusión calificó las reglas de “impracticables” y el congreso contrarreformó la ley para que los mismos medios se “autorregularan” de manera simbólica, contrataran a su propio censor y/o se fiscalizaran imponiéndose una regulación particular. El tema parecía archivado, pero en 2022 la SCJN invalidó dicha contrarreforma por vicios de procedimiento, dejando una bomba de tiempo activada: el mandato constitucional de normar la “veracidad” seguía pendiente.
Ahora el gobierno de Sheinbaum rescató tal propuesta y la lleva a cabo, pero con una diferencia que hace toda la diferencia: la autonomía del árbitro. La CRT hoy depende del Ejecutivo.
Este gobierno realiza una campaña para que aterrice, pero algunos de sus apartados ya se encuentran establecidos en el sexto y séptimo constitucional: derecho de réplica, la figura del defensor de las audiencias con carácter independientes, la exigencia de los códigos de ética por cada unidad y claro, las medidas jurídicas necesarias para que el usuario exija rectificaciones o señale desvíos sin la mediación del aparato estatal.
El intento de normar la “verdad” no es un invento mexicano, aunque este de hoy sigue un patrón ideológico similar al de Venezuela (Ley resorte), Ecuador (Súpercom), Nicaragua (Ley Bozal), Rusia (Ley de “Noticias Falsas” y el Roskomnadzor, uno de los aparatos de fiscalización mediática más estructurados del mundo a través del Servicio Federal de Supervisión de las Telecomunicaciones), China con su ley de ciberseguridad, aunque menos exagerado que Corea del Norte donde existe pena de muerte para quien viole la Ley contra el Pensamiento y la Cultura Reaccionarios promulgada a finales de 2020.
Estamos a unos meses de que se implementen legalmente medidas que pegarán en los poco más de doce mil medios informativos de México –medianos, chicos, pequeños, micro–, de todo tipo impresos que cuentan con páginas web o simples portales, programas radiofónicos, de tv, de redes, etcétera sobre todo con las multas que son escalonada y que abarcarían entre el 3 y 5% del ingreso anual del ejercicio anterior.
La denuncia anónima señalando que un contenido violenta los “derechos de las audiencias”, sin importar que sea un perfil falso, se seguiría por “oficio”, con lo cual se puede dictar una medida cautelar entre 24 y 48 horas para que se baje el video, borrar la nota o suspender la transmisión de inmediato y si el medio no obedece tales peticiones legales en cuestión de horas, incurrirá en “desacato”, lo que activará a su vez automáticamente las multas millonarias en pesos o UMAs dependiendo el tamaño de medio.
Un detalle al que hay que poner asterisco: la treintena de grandes consorcios mexicanos de radio y tv no se verán afectados por las disposiciones de la CRT porque desde hace décadas, algunos, han fincado su empresa con filiales en Estados Unidos convirtiéndose en empresas con responsabilidades fiscales gringas y amparadas por el gobierno gringo y sus libertades como la primera enmienda.
Por eso, la 4T no podrá hacerles nada ni fiscal, judicial u operativamente a los grandes consorcios que, inclusive, se encuentran amparadas bajo los capítulos de protección a la inversión y comercio digital del T-MEC, sumados al blindaje de la Primera Enmienda relacionado con la libertad de expresión. Al resto de nosotros, incluyendo los micros como uno, si nos va a llevar la chingada o tendremos en el buchi la navaja de la 4T, aquella del chinito de “coopelas o cuello”.
Claro, hay una salida que se convierte a su vez en una gran oportunidad de negocios y quizá sea lo mejor que nos pueda pasar como medios de comunicación del tamaño que sea. Pero este tema lo dejamos para mañana sin falta, por lo pronto hay que seguir disfrutando las mentiras y artimañas que utilizan para defender el supuesto derecho de la defensa de las audiencias que, por cierto, en ese contexto no entran “las mañaneras” de Sheinbaum que desde ya están benditas.
EN FIN, por hoy es todo, mañana le seguimos si Dios quiere.
Armando Vásquez Alegría es periodista con más de 35 años de experiencia en medios escritos y de internet, cuenta licenciatura en Administración de Empresas, Maestría en Competitividad Organizacional y Doctorando en Administración Pública. Es director de Editorial J. Castillo, S.A. de C.V. y de “CEO”, Consultoría Especializada en Organizaciones.
Correo electrónico: archivoconfidencial@hotmail.com
