La libertad de expresión no protege las acusaciones falsas entre particulares; el fallo aplica a cualquier persona que haya sido acusada de un delito de forma pública y sin pruebas
Tomado de El Imparcial
Gilberto Esparza
Domingo 10 de mayo de 2026
Un hombre pagó un anuncio en un periódico de circulación nacional acusando a su exesposa y a su familia de tener “secuestrada” a su hija. Las acusaciones eran falsas. El Ministerio Público ya las había descartado. Aun así, el daño ya estaba hecho.
Según el comunicado oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las mujeres afectadas ganaron el juicio civil y el tribunal las indemnizó. Pero la Corte consideró que esa indemnización fue demasiado baja y ordenó recalcularla con criterios más justos.
El fallo fue resuelto el 7 de mayo de 2026 y sienta un precedente que protege a cualquier mexicano que haya sido difamado públicamente.
¿Qué decidió exactamente la Suprema Corte?
El Pleno resolvió dos cosas distintas en el mismo caso.
A favor de las víctimas:
Ordenó que la indemnización sea recalculada con criterios más amplios
Determinó que el daño moral no necesita prueba directa del sufrimiento cuando la acusación es objetivamente capaz de dañar el honor
Señaló que el tribunal original calculó mal la indemnización al ignorar factores como la circulación del periódico y su versión digital
En contra del autor de la publicación:
Negó su amparo
Confirmó que la libertad de expresión no protege las acusaciones falsas entre particulares
Reafirmó su responsabilidad civil por el daño causado
¿Por qué la indemnización original fue insuficiente?
El tribunal que resolvió el caso en primera instancia cometió errores al calcular el monto que debía pagar el responsable.
Tomó en cuenta factores que no debía considerar para reducir la indemnización:
Que las víctimas no tuvieron pérdidas económicas directas
La relación familiar entre las partes
Los sentimientos de frustración del propio demandado
Además, subestimó el alcance del daño al considerar solo el perfil de lectores del periódico impreso, sin tomar en cuenta:
La circulación real del diario
Su cobertura geográfica
Su versión digital y el alcance de la difusión en línea
La Suprema Corte determinó que todos esos factores son relevantes y deben considerarse al fijar una indemnización justa.
¿La libertad de expresión no protege este tipo de publicaciones?
No. La Corte fue muy clara en este punto.
La libertad de expresión es un derecho fundamental, pero tiene límites cuando se usa para dañar el honor y la dignidad de otras personas con afirmaciones falsas.
En este caso, el hombre publicó acusaciones de secuestro que:
Ya habían sido descartadas por el Ministerio Público
Eran objetivamente falsas
Dañaron el honor y la reputación de mujeres identificables
La Suprema Corte confirmó que ese tipo de expresiones no están protegidas por la Constitución.
¿Qué es el daño moral y cómo se calcula?
El daño moral es la afectación a bienes que no tienen precio directo pero que son fundamentales para cualquier persona:
El honor
La reputación
La dignidad
La vida privada
Calcular cuánto vale ese daño es difícil porque no hay una factura que presentar. Por eso la Suprema Corte estableció que debe calcularse con base en:
Equidad: que sea justo para la víctima
Proporcionalidad: que corresponda a la gravedad del daño
Razonabilidad: que no sea tan alto que inhiba la participación en el debate público
El objetivo es que la indemnización repare el daño real sin convertirse en un mecanismo para silenciar a las personas.
¿Este fallo aplica solo a periódicos?
No. El precedente aplica a cualquier situación en la que una persona difame a otra públicamente con acusaciones falsas, incluyendo:
Publicaciones en periódicos impresos
Anuncios en medios digitales
Publicaciones en redes sociales
Cualquier medio que pueda dañar el honor de una persona de forma amplia
La clave no es el medio sino la falsedad de la acusación y la capacidad de esa acusación para dañar el honor de quien la recibe.
¿Qué pueden hacer las personas que han sido difamadas?
Si alguien publicó mentiras sobre ti que dañaron tu reputación, tienes opciones legales concretas:
Puedes promover un juicio civil por daño moral
No necesitas probar que sufriste económicamente, basta con que la acusación sea objetivamente capaz de dañar tu honor
El tribunal deberá considerar el alcance real de la difamación, incluyendo su versión digital
Tienes derecho a una indemnización proporcional al daño causado
Se recomienda acudir con un abogado especialista en derecho civil para evaluar tu caso específico.
¿Qué pasa ahora con el caso original?
El tribunal que llevó el caso deberá emitir una nueva resolución sobre el monto de la indemnización, esta vez siguiendo los criterios que estableció la Suprema Corte.
La Corte aclaró que la nueva indemnización debe ser:
Suficientemente alta para reparar el daño real
Suficientemente razonable para no desincentivar la participación en el debate público
Calculada considerando el alcance completo de la publicación, incluyendo su versión digital
