Tribunal Electoral da revés al INE e impide que los servidores de la nación sean observadores electorales

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La Sala Superior restablece el cotejo de registros para descartar aspirantes que sean servidores públicos ligados a programas sociales

Tomado de Infobae

Joshua Espinosa

Miércoles 23 de septiembre de 2026

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente el acuerdo del INE que sustituía la verificación institucional por una declaración bajo protesta para quienes busquen ser observadores electorales en el proceso concurrente 2026-2027.

La decisión se aprobó por unanimidad en la materia de impugnación este 23 de septiembre, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera. El TEPJF concluyó que la declaración de la ciudadanía permite acreditar formalmente un requisito, pero no reemplaza la revisión que debe realizar la autoridad electoral.

Durante 2024, la compulsa permitió detectar a 24 personas impedidas de participar como observadoras por su vínculo con programas sociales, de acuerdo con la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala. En la elección judicial de 2025, la cifra superó las 200 personas.

El Tribunal ordena al INE verificar vínculos con programas sociales

La controversia surgió después de que el Consejo General del INE emitió convocatorias y lineamientos para la observación electoral. El Instituto conservó la prohibición para personas servidoras públicas relacionadas con programas sociales, operadoras de esos programas o Servidores de la Nación, pero eliminó el cruce institucional de datos para corroborar esa condición.

En su lugar, el acuerdo estableció que las personas interesadas presentarían un escrito bajo protesta de decir verdad para afirmar que no desempeñaron esos cargos. La medida se sustentó en los principios de buena fe, presunción de veracidad y economía procesal.

SOMOS, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN impugnaron la modificación al señalar que eliminaba un mecanismo de certeza. Los partidos sostuvieron que una declaración de la persona solicitante no bastaba para sustituir el cotejo con registros oficiales.

La Sala Superior resolvió que ambos mecanismos tienen propósitos distintos: la declaración permite conocer lo que afirma la ciudadanía, mientras que la compulsa sirve para confirmar institucionalmente esa información. El Tribunal añadió que este último procedimiento ya se había contemplado en procesos electorales anteriores.

Por ello, el Pleno dejó sin efectos el considerando 48 del acuerdo y la parte correspondiente del apartado III.9.1 de los lineamientos. El INE deberá establecer un mecanismo para verificar que las personas aspirantes no tengan vínculos con programas sociales, actividades institucionales relacionadas ni funciones como Servidores de la Nación.

La sentencia corresponde a los expedientes SUP-RAP-207/2026 y acumulados. La Sala Superior también desechó, por mayoría de votos, los juicios SUP-JDC-478/2026 y SUP-JDC-480/2026 por falta de interés jurídico y legítimo.

Modificación del INE había dividido a consejerías y partidos

El pasado 4 de septiembre, el Consejo General aprobó retirar el requisito que permitía cruzar los nombres de las personas aspirantes con los registros de Servidores de la Nación. La propuesta fue impulsada por la consejera Frida Gómez Puga y respaldada por Morena.

La medida dividió a las consejerías del Instituto. Cuatro consejeros recordaron que el propio TEPJF ordenó desde 2022 evitar la injerencia o participación de personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales, en particular los Servidores de la Nación, dentro de los procesos electorales.

La regla aprobada por el INE (y ahora revocada por el TEPJF) exigía que las personas interesadas manifestaran por escrito que no fueron servidoras públicas durante el último año. Con la modificación, el Instituto dejó de comprobar esa información mediante el cruce de padrones.

Representantes de partidos opositores advirtieron que la medida podía facilitar presiones sobre el electorado en las casillas. También mencionaron denuncias de visitantes extranjeros y observadores de la elección judicial de 2025 sobre personas acreditadas como observadoras que habrían repartido acordeones o dado indicaciones a votantes fuera de los centros de votación.

Taddei Zavala comparó las detecciones por vínculos con programas sociales con los 45 mil militantes partidistas identificados entre más de 300 mil ciudadanos inscritos para observar la elección. La consejera presidenta sostuvo que esas cifras debían considerarse al valorar el alcance del mecanismo de verificación.

El INE definió a las personas observadoras electorales como ciudadanas y ciudadanos mexicanos con derechos civiles y políticos vigentes que pueden presenciar los actos de preparación y desarrollo de una elección. Sus tareas incluyen observar la instalación de casillas, la votación, el escrutinio y cómputo, la recepción de escritos de incidencia, la lectura de resultados, su fijación y la clausura de las casillas.

Dirigente del PRI presenta una queja en Suiza contra el gobierno de Sheinbaum y el INE

Alejandro “Alito” Moreno presentó una queja en Suiza ante el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria, donde denunció presuntos actos de acoso, persecución política y censura en su contra por parte del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y del INE.

El dirigente nacional del PRI sostuvo que las medidas del árbitro electoral restringen expresiones que, afirmó, están amparadas por su inmunidad parlamentaria.

La denuncia fue dirigida a Nominchimeg Odsuren, presidenta del comité especializado de la Unión Interparlamentaria. Moreno Cárdenas informó en sus redes sociales que el escrito también incluye casos de integrantes de la oposición y voces críticas del gobierno.

El priista aseguró que el documento expone una “grave situación” para las instituciones mexicanas y la vida democrática del país. También acusó una persecución política desatada en su contra.

Queja cuestiona las órdenes del INE sobre publicaciones del PRI

La disputa con el INE se concentra en las publicaciones donde el líder partidista y otros priistas califican a Morena como “narcopartido”. El partido guinda presentó una queja al considerar que esos mensajes podrían constituir calumnias, por lo que el órgano electoral ordenó retirar contenidos difundidos en redes sociales.

Entre los términos cuestionados aparecen “narcogobierno”, “narcoestado”, “narcopolíticos”, “mafiosos”, “cómplices de los cárteles del crimen organizado”, “MORENARCOS” y “Cártel de MORENA”. La disputa entre el dirigente del tricolor y el instituto electoral se ha mantenido durante los últimos meses.

En el documento enviado al organismo con sede en Suiza, el presidente del PRI afirmó que desde el sexenio de Andrés Manuel López Obrador y durante la administración de Sheinbaum se han destruido instituciones construidas durante años para beneficio de los mexicanos y de la vida democrática.

Moreno Cárdenas señaló de forma particular el presunto desmantelamiento del Poder Judicial. También afirmó que la denuncia detalla vulneraciones a derechos reconocidos por instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

https://www.infobae.com/mexico/2026/09/24/tribunal-electoral-da-reves-al-ine-e-impide-que-los-servidores-de-la-nacion-sean-observadores-electorales

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