La organización cuestionó que la Consejería Jurídica sea usada “como un mecanismo de monitoreo y calificación de la conversación pública”
Tomado de Proceso
Gloria Leticia Díaz
Lunes 17 de agosto de 2026
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- A cinco días de que la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, presentara una supuesta “red de amplificación digital” el pasado miércoles 12 en la conferencia denominada “Derecho de Réplica”, Artículo 19 expresó su “preocupación” por el uso de esa oficina el gobierno federal “como un mecanismo de monitoreo y calificación de la conversación pública”.
En un comunicado, Artículo 19 consideró que ejercicios como el encabezado por Alcalde Luján revelan la “estigmatización hacia la labor periodística”, provocando que “las personas puedan decidir abstenerse de participar en el debate público por miedo a ser ilegítimamente exhibidas y asediadas desde la tribuna pública”.
Tras recordar que desde hace tiempo ha alertado de que espacios en la conferencia matutina “para señalar a periodistas”, generan violencia digital, la organización apuntó que 48 horas después de la presentación de Luisa María Alcalde, “se han incrementado los mensajes intimidantes contra periodistas y medios señalados en las listas presentadas”.
“Usando hashtags como #PrensaVendida, #ChayoteroMercenario, #MediosSicarios, por ejemplo, se les acusa de buscar beneficios económicos a cambio de publicar, así como e estar pagados por la derecha e incluso de recibir instrucciones de gobiernos extranjeros”, resaltó la organización.
Agregó que en su informe del año pasado, “documentó 197 casos de ambiente hostil, que incluyen discursos estigmatizantes y criminalizantes, así como amenazas”, mensajes que suelen ser mucho más agresivos contra mujeres periodistas, contra quienes se postean no solamente se agrede con descalificaciones “sino mediante representaciones y ataques con componentes sexistas”.
Cuestionan monitoreo
Artículo 19 cuestionó que el papel de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) sea utilizada para “catalogar y calificar la información como verídica o falsa”, cuando esa función no está establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece que sus funciones son “principalmente brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico a la presidenta de la República, incluida la revisión y presentación de proyectos, decretos, reglamentos, nombramientos y resoluciones presidenciales, así como opinar sobre tratados internacionales entre, otras”.
Cuestionó que el monitoreo sea parte de las funciones de la consejera jurídica fuera del marco legal, y “sin transparencia sobre las metodologías ni de la evidencia recabada por parte de sus funcionarios e instituciones”.
“El monitoreo de redes sociales presentado por la Consejería Jurídica de la Presidencia es contrario a la garantía y protección de la libertad de expresión, ya que implica utilizar recursos y capacidades institucionales para seleccionar, clasificar y señalar a medios de comunicación y periodistas, cuyos contenidos o posiciones resultan críticos, incómodos o chocantes para el gobierno”, alertó la organización de defensa de la libertad de expresión Artículo 19.
La organización insistió en que la exposición de Alcalde Luján de una supuesta “red de amplificación digital”, en la que se consideraron relaciones de periodistas, comentaristas, analistas políticos, opositores políticos del gobierno y presuntas cuentas anónimas en redes sociales, “contraviene los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y de acceso a la información”.
Agregó que la conferencia y su contenido también cuestiona “la constitucionalidad del uso de recursos públicos y las funciones que el propio Estado mexicano le atribuye”.
Tras la descripción de la exposición de Alcalde Luján sobre la “acción organizada” de los personajes y cuentas en internet que identificación, “sin explicar la metodología técnica ni los criterios utilizados para sustentar dicha conclusión”, Artículo 19 señaló que el “Estado no debe combatir la desinformación mediante censura o prohibiciones vagas, sino a través de la transparencia, el acceso a la información plural y el fortalecimiento del debate público, reservando cualquier restricción a los límites estrictos que exigen tanto el derecho constitucional como el derecho internacional de los derechos humanos”.
Aunado a ello, la organización destacó que “resulta incompatible con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte a monitorear el discurso público con el propósito de calificar y desacreditar la información y su difusión, sobre todo cuando ésta es crítica de la labor de quienes ostentan el poder público”.
Artículo 19 apuntó que “acusar que existen redes y acciones coordinadas de manera inorgánica para impulsar o establecer narrativas contra el gobierno, sin mostrar ni datos técnicos para sustentar esa presunción, contribuye precisamente a la desinformación”.
Para Artículo 19, organización especializada en la defensa de la libertad de expresión. acciones, como la registrada el 12 de agosto, “pueden convertirse en instrumentos que generan efectos inhibitorios o de autocensura en internet”, además de que “se alejan de objetivos asociados con una sociedad democrática”.
