SCJN invalida norma de Oaxaca que castigaba ‘narcomantas’ y ‘halconeo’ por ser ambigua

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Al presentar su proyecto, el ministro Arístides Guerrero García justificó que artículo 165 Quater, fracción IX, del Código Penal de Oaxaca, utiliza conceptos “ambiguos e imprecisos que impiden conocer con claridad cuál es la conducta prohibida y permite que las autoridades definan su alcance de manera arbitraria”, por lo que concluye que es inconstitucional.

Tomado de La Jornada

Iván Evair Saldaña

Miércoles 26 de agosto de 2026

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), echó abajo este miércoles una norma de Oaxaca que castiga las llamadas “narcomantas” y el delito de “halconeo”, al considerar que es ambigua. Por ello, amparó a un hombre señalado como integrante de una organización delictiva y anuló la pena por ese delito, aunque seguirá preso por otras condenas.

Al presentar su proyecto, el ministro, Arístides Guerrero García, justificó que artículo 165 Quater, fracción IX, del Código Penal de Oaxaca, utiliza conceptos “ambiguos e imprecisos que impiden conocer con claridad cuál es la conducta prohibida y permite que las autoridades definan su alcance de manera arbitraria”, por lo que concluye que es inconstitucional.

La norma imponía penas de siete a 15 años de prisión a quien tuviera, como autor, destinatario o remitente, escritos o mensajes relacionados con grupos o actividades delictivas que obstaculizaran investigaciones o labores de seguridad pública.

“Ninguna política criminal, por legítima que esta sea, puede sostenerse sobre tipos penales ambiguos que impidan conocer con certeza la conducta prohibida y abran espacio a la arbitrariedad en la imposición de sanciones”, resaltó el ponente.

 Al respecto, la ministra, Loretta Ortiz Ahlf, dijo que los delitos que contempla todo el artículo 165 Quater, incluida la norma impugnada, giran en torno del delito de “halconeo, por lo que tal hipótesis debe entenderse como parte de ese mismo esquema y no como una previsión aislada o autónoma de narcomantas”.

El fallo de la Corte deriva del amparo directo en revisión promovido por Rubén Barragán Ambrocio, detenido en 2024, según el proyecto del ministro, “portando un arma, drogas y una hoja con un mensaje de amenaza contra la policía por parte de un grupo del crimen organizado, por lo que fue sentenciado por cometer un delito contra actos de investigación, actividades de seguridad pública y del Estado”.

La ministra, Yasmín Esquivel Mossa, respaldó el amparo, pero consideró que la norma es constitucional y que fue aplicada indebidamente, pues portar el mensaje no acredita que buscara obstaculizar una investigación.

Por ello, apoyó que “se deje en libertad al quejoso exclusivamente en lo que es materia de esta causa penal y no las demás”, pues enfrenta otros posibles delitos relacionados con drogas y portación de armas.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/08/26/politica/scjn-invalida-norma-de-oaxaca-que-castigaba-narcomantas-y-halconeo-por-ser-ambigua

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