Los ministros determinaron que la gravedad de la tragedia que costó la vida de 49 niños, impide cerrar los expedientes, por lo que los exdirectivos del IMSS no podrán usar el tiempo transcurrido como excusa legal para librar a la justicia
Tomado de El Imparcial
Gilberto Esparza
Jueves 28 de junio de 2026
El intento de un exdirectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por frenar la investigación en su contra bajo el argumento de que el tiempo legal se había agotado fue rechazado de forma definitiva por el máximo tribunal del país. Mediante una resolución unánime, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los expedientes vinculados a la tragedia ocurrida en Hermosillo no pueden caducar, lo que mantiene viva la acción de la justicia contra posibles responsables.
La decisión provino del análisis del amparo en revisión 648/2024, donde los ministros concluyeron que el incendio del 5 de junio de 2009, en el que perdieron la vida 49 menores y decenas resultaron con lesiones, representó una vulneración grave a los derechos a la vida y a la salud, condición que impide aplicar la figura legal del paso del tiempo para extinguir el caso.
Por qué las investigaciones seguirán abiertas
El debate jurídico se centró en si un delito catalogado como culposo (no intencional) y cometido por omisión podía cancelarse después de 17 años.
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, independientemente de si la conducta fue con intención o por descuido, la magnitud de los daños causados a los menores eleva el caso a la categoría de violación grave a los derechos humanos.
Bajo ese estándar, apoyado en jurisprudencia interamericana y tratados internacionales, la persecución penal no debe extinguirse. El tribunal argumentó que permitir el cierre de los expedientes por el transcurso de los años favorecería la impunidad y vulneraría el derecho de las familias a la reparación del daño y a la no repetición de los hechos.
Qué caso específico originó este fallo
El criterio no surgió de una revisión general de la tragedia, sino de la estrategia de defensa de Sergio Antonio Salazar Salazar, quien fungía como director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS durante el periodo en que ocurrió el incendio.
De acuerdo con los antecedentes del expediente, el exservidor público fue detenido y enfrentó una vinculación a proceso en noviembre de 2020 por su probable participación en homicidio y lesiones culposas. La autoridad lo acusó de no haber cumplido con el deber de cuidado que le exigía su cargo.
En su defensa, el imputado promovió un amparo sosteniendo que el plazo legal para castigar esos delitos había vencido en septiembre de 2019. Al declarar que el paso del tiempo no anula estos ilícitos, la Corte desestimó ese argumento, ordenando que el proceso continúe su curso judicial.
Las omisiones del Estado frente al caso
Para fundamentar su decisión, el Pleno retomó dictámenes previos, como la Facultad de Investigación 1/2009 realizada por el propio tribunal y los informes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Ambas instancias habían conclido con anterioridad que el incendio en la Guardería ABC no fue un accidente aislado, sino el resultado de múltiples omisiones institucionales atribuibles a diversas autoridades estatales y federales. Esa clasificación fue clave para impedir que el exfuncionario lograra cancelar su responsabilidad penal a través del amparo.
El debate sobre el modelo de subrogación de guarderías
Durante el análisis del proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el debate en el Pleno también abordó el origen de la tragedia.
Las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama tomaron la palabra para señalar que el siniestro fue consecuencia directa de la política de privatización del servicio de estancias infantiles impulsada en administraciones anteriores.
Ambas consideraron que el esquema privado representó una renuncia a la actividad solidaria del Estado mexicano en materia de seguridad social, y advirtieron sobre los riesgos de replicar ese modelo en otros servicios públicos.
Qué pasará ahora con el exfuncionario
El fallo del máximo tribunal no constituye una condena de cárcel inmediata, sino una orden para que el proceso siga adelante. El expediente fue devuelto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Ese órgano de jueces deberá emitir una nueva resolución sobre el juicio del exfuncionario, pero ahora tendrá la prohibición estricta de usar los 17 años transcurridos como pretexto para cerrar el caso. En la práctica, esto obliga a los tribunales a analizar a fondo si el exdirectivo es culpable o inocente por sus omisiones.
La información de esta nota tiene como base el reporte publicado originalmente por La Jornada y el comunicado oficial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al amparo en revisión 648/2024.
