Ahora Sedena podrá cancelar licencias para portar armas. Según fallo de la SCJN

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-El pleno declaró constitucional el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

-La Corte señaló que la suspensión de licencias es una medida provisional y que el afectado puede defenderse después.

Tomado de El Imparcial

Pablo Rubio 

Jueves 12 de febrero de 2026

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que permite a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) expedir, suspender y cancelar licencias de portación de armas.

La resolución se dio al analizar un amparo promovido por una empresa de seguridad privada al que previamente un juzgado de Distrito le había dado la razón, de acuerdo con información de El Universal.

El caso llegó al máximo tribunal tras la impugnación presentada por Defensa y se desprende del proyecto aprobado por la Corte y del comunicado oficial emitido al finalizar la sesión.

¿De dónde surgió el caso?

El antecedente fue:

-La cancelación colectiva de licencias de portación de armas a una empresa de seguridad.

-La empresa promovió el juicio de amparo 179/2025.

-Un juez de Distrito concedió el amparo.

-Consideró que la norma vulneraba el derecho de audiencia previa.

-Defensa impugnó y el caso llegó a la SCJN.

-El pleno analizó si la ley permite suspender licencias sin audiencia previa.

¿Qué dijo la Corte sobre el derecho de audiencia?

El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, propuso declarar válida la norma.

El argumento central fue que:

-La cancelación o suspensión es provisional.

-No implica pérdida definitiva del derecho.

-Después se otorga audiencia a la persona afectada.

-Se pueden presentar pruebas y alegatos.

El ministro explicó que el procedimiento contempla una resolución posterior de carácter definitivo.

Citas clave de la discusión

Durante la sesión, el ministro Guerrero señaló:

Las armas representan una de las herramientas más complejas de entender. Su portación se justifica en la protección, pero también pueden utilizarse para destruir”.

También afirmó que:

El verdadero avance de una sociedad no se mide por su capacidad para acumular armas, sino por su capacidad para evitar que tengan que ser utilizadas”.

¿Qué dijo la Corte en su comunicado?

Tras la sesión, el máximo tribunal explicó que:

-La suspensión no implica pérdida definitiva del derecho.

-Puede aplicarse sin audiencia previa por razones de seguridad pública.

-Debe garantizarse defensa posterior.

El comunicado señaló:

Cuando las autoridades toman medidas provisionales en materia de armas… no es necesario dar audiencia previa, siempre que de forma posterior se otorgue a la persona afectada la oportunidad de defenderse”.

También indicó que basta con que la autoridad funde y motive su decisión.

¿Cómo votaron las ministras y ministros?

-El proyecto fue aprobado por mayoría.

-A favor: mayoría del pleno.

En contra: la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

La ministra consideró que el acto reclamado se había consumado de forma irreparable y que debía sobreseerse el caso.

¿Qué significa esta decisión en la práctica?

Con la resolución:

-Defensa puede suspender licencias de armas.

-Puede hacerlo de forma inmediata por seguridad pública.

-El afectado podrá defenderse después.

-La cancelación definitiva requiere resolución posterior.

-La Corte respaldó que estas medidas se adopten con base en la ley y con justificación.

Lo que debes saber

-La SCJN declaró constitucional el artículo 30 de la Ley de Armas.

-Defensa puede expedir, suspender o cancelar licencias.

-La suspensión se considera provisional.

-El afectado tiene derecho a defensa posterior.

-El fallo surgió de un amparo de una empresa de seguridad.

-La decisión se aprobó por mayoría.

-La resolución fija un criterio sobre cómo deben aplicarse las medidas en materia de portación de armas y sobre el equilibrio entre seguridad pública y derechos de audiencia.

https://www.elimparcial.com/mexico/2026/02/13/suprema-corte-fallo-a-favor-de-la-seguridad-y-ahora-sedena-podra-cancelar-licencias-para-portar-armas

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