La nueva ley telecom de México establece que la vigencia de una concesión de radio o televisión social terminará cuando fallezca el concesionario al que se le hubiese entregado el título de concesión de alguna frecuencia determinada.
Tomado de El Economista
Nicolás Lucas-Bartolo
Viernes 22 de agosto de 2025
La nueva ley de telecomunicaciones de México guarda un criterio sobre la vigencia de las concesiones de espectro que angustiará a la radio social, si la autoridad no corrige o esclarece a tiempo qué quiere decir esa legislación respecto a que la vida de una concesión de uso social terminará cuando la persona concesionaria muera.
La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR) escribió en su artículo 98, en el capítulo XI sobre la conclusión de concesiones, que la vigencia de una concesión de radio o televisión social terminará cuando fallezca el concesionario al que se le hubiese entregado el título de concesión de alguna frecuencia determinada.
Esto significaría un dolor de cabeza para más de un concesionario físico y volverá necesario que los interesados en adjudicarse una estación de uso social, de televisión o radio, conformen primero una organización civil, para que en caso del fallecimiento de la persona líder de la organización o aquella que tramitó la concesión, la emisora no quede en riesgo de apagarse repentinamente, aun cuando para entonces haya construido audiencia y tenga equipo instalado o la vigencia de su concesión todavía tenga vida.
“Las concesiones, autorizaciones y constancias de registro terminan por (…) Fallecimiento del concesionario de uso social”, dice la LMTR en el apartado respectivo para esta figura de concesionarios.
“Esta causal de terminación sólo aplica para personas físicas. Si el titular es persona física y fallece antes de que concluya el plazo de fin de la concesión, terminará anticipadamente su vigencia, por lo que se revierten o devuelven inmediatamente al Estado las bandas de espectro radioeléctrico”, dijo Luis Mancera, socio del despacho Pérez-Llorca para el área de telecomunicaciones.
En México, y de acuerdo con un recuento del blog En Frecuencia dedicado a temas de radio, existen 70 emisoras de radio y televisión de tipo social que en el pasado fueron asignadas a una persona física, y dos de esas personas hoy operan cuatro estaciones sociales, por lo que en caso de dejar existir de manera súbita sus frecuencias pasarían a la incertidumbre.
“El hecho de que en la actualidad existan concesiones cuyos titulares sean personas físicas, exige, por supuesto, el respeto a su derecho y, en efecto, sus efectos pueden mantenerse hasta el fallecimiento del titular. Sin embargo, dado que la nueva ley no prevé esa posibilidad, la hipótesis del artículo 98 debió quedar en un régimen transitorio de la nueva ley (…) El tema es interesante desde el punto de vista normativo, pues se trata de un fallo que se cometió durante el proceso legislativo o quizá por una confusión en la técnica legislativa”, estimó Agustín Ramírez, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac.
La preocupación de la radio social crecería cuando se identifica que cuatro personas concesionarias de radio social rebasan los 74 años de edad.
A modo de ejemplo, En Frecuencia cita que el concesionario de la XHCANQ-FM de Cancún cumplió esta semana 92 años de edad; 87 años tiene el concesionario de XHAAL-FM de Saltillo y 74 años tiene el concesionario de las estaciones XHYAM-FM y XHRTO-FM de Felipe Carrillo Puerto, mientras que el operador de XEARZ-AM de la Ciudad de México llega a 76 años y éste mismo además opera la estación XHARZ-FM de Aguascalientes, la emisora XHJRZ-FM de Jerez y también el canal de televisión social XHZER-TDT de Aguascalientes.
Esta fotografía indica que conforme fue redactada la nueva ley de telecomunicaciones, existe ahora una vinculación directa entre la vida de una estación de radio con la salud y supervivencia de todas esas personas concesionarias.
La redacción de la nueva ley de telecomunicaciones repercute a varias bandas en el segmento de la radio social, porque, por ejemplo, además de que las estaciones sociales tendrán que configurar organizaciones civiles para que sean ellas las tenedoras de las frecuencias y no una persona física, también se irán presentando oportunidades para que nuevos interesados pudieran adjudicarse las frecuencias que por este tipo de motivos pierdan su concesión social; incluso, esto abriría la posibilidad de que algunos radiodifusores comerciales creen entidades con fachada de organizaciones civiles para que puedan conseguir una operación así.