Organizaciones presentan amparos contra Ley Censura de Puebla

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Las organizaciones promovieron amparos contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla que tipifica el delito de “ciberasedio”.

Tomado de Proceso

Gabriela Hernández

Martes 19 de agosto de 2025 · 11:41

PUEBLA, Pue. (apro).- Con el apoyo de Artículo 19, de Proyecto Justicia Común (Projuc) y Propuesta Cívica, organizaciones de la sociedad civil, redes de periodistas y colectivos de personas defensoras de derechos humanos de Puebla promovieron amparos contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla que tipifica el delito de “ciberasedio”.

En un comunicado, las organizaciones hicieron un llamado a los jueces que conocerán de estos amparos para que analicen cada caso conforme a los más altos estándares internacionales de derechos humanos, “y que la resolución vaya siempre en el sentido de proteger y nunca restringir la libertad de expresión en Puebla”.

Firmado, además, por el Colectivo Voz de los Desaparecidos en Puebla, Red de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Red Puebla de Periodistas y la Coordinación de la Clínica Jurídica, IBERO Puebla, el escrito advierte que ese artículo “lejos de proteger derechos, vulnera la libertad de expresión y habilita el acoso judicial contra voces críticas”.

La llamada Ley de Ciberasedio fue aprobada por el legislativo poblano a mediados de junio y pese a la demanda de diversas organizaciones para que fuera derogada, los diputados sólo aprobaron una reforma que mantuvo la tipificación de este delito.

El artículo 480 establece sanciones penales a aquellas personas que a través de redes sociales o plataformas digitales realice: “actos de vigilancia”, “hostigamiento” u “ofenda” a una persona.

“La subjetividad y el arbitrio para interpretar qué significan estos términos, para castigarlos, podrían derivar en la persecución y criminalización del ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Así, esta figura, en sus términos actuales, realmente beneficia a quienes busquen frenar el libre flujo informativo, ya que puede ser explotada y manipulada, con facilidad, para inhibir e intimidar”, exponen las organizaciones. 

Agregan que este artículo, que ha dado pie a la presentación de amparos colectivos e individuales, carece de precisión técnica, que puede derivar en abusos.  

“Dada la redacción tan deficiente del tipo penal, en Puebla cualquier opinión, denuncia ciudadana o cobertura periodística podría llegar a considerarse un delito”, precisan.

Aparte, sostienen que esta adhesión al Código Penal de Puebla no es un hecho aislado, sino “parte de una tendencia preocupante en el país que amplía los recursos legales para amedrentar el uso de la palabra”.

En Puebla, indican que el acoso judicial se ha convertido ya en una estrategia recurrente para silenciar la crítica, ya que entre 2018 y 2024, Artículo 19 documentó 22 casos.  

“Estas prácticas consisten en el uso del sistema judicial para intimidar, desgastar y censurar a quienes investigan o denuncian temas de interés público. Es por ello que en un Estado democrático el derecho penal debe ser la medida última de aplicación, solo cuando sea absolutamente necesario, no exista otra medida disponible y se justifique la intervención punitiva”, explican las ONG.

En un contexto nacional de creciente hostigamiento judicial y reformas legislativas restrictivas, exponen que la tipificación de este tipo de delitos funciona como candados para blindar a figuras de poder y del sector privado y público frente al escrutinio público. 

https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/8/19/organizaciones-presentan-amparos-contra-ley-censura-de-puebla-357119.html

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