Ciudad de México. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE llamó al presidente nacional del PAN, Marko Cortés, a abstenerse de utilizar la marca de este órgano comicial, en cualquier modalidad o formato de comunicación, luego de constatar que replicó una publicación de su candidata presidencial Xóchitl Gálvez, quien la semana pasada usó indebidamente el emblema para sugerir una campaña relacionada con programas sociales.
Aunque los mensajes ya fueron eliminados, las consejeras Claudia Zavala y Rita Bell López, y el consejero Arturo Castillo, integrantes de la citada comisión, señalaron que en el contexto de las circunstancias del caso, ese tipo de publicaciones pudieron confundir a la ciudadana al vincular al instituto, “lo cual podría vulnerar los principios rectores de la función electoral”.
En cuanto a la probable contravención a las normas en materia de propaganda electoral denunciada por Morena, por la presunta incitación a la ciudadanía de reproducir propaganda ilegal atribuida a Gálvez, la comisión indicó que se está realizando la investigación correspondiente, la cual deberá ser analizada en el fondo por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La denuncia de Morena fue contra la candidata presidencial de la coalición Fuerza y Corazón por México, los partidos que la integran, PRI, PRD y PAN, y el presidente de éste último, así como quien resulte responsable por los mensajes difundidos en la red social X, de diversas personas, “en las que indebidamente” se replican imágenes y/o contexto de la publicación realizada por Gálvez.
Al respecto, los consejeros determinaron no dictar las medidas cautelares solicitadas a efecto de ordenar la suspensión de los hechos denunciados ya que “bajo la apariencia del buen derecho se estima que se está en presencia de actos consumados de manera irreparable, debido a que mediante acta circunstanciada se constató que la publicación denunciada difundida por el presidente del PAN ya no se encuentra disponible”.
Asimismo, se declaró improcedente la medida cautelar en vertiente de tutela preventiva, por considerarse que “se trata de hechos futuros de realización incierta, en virtud de que no se cuenta con elementos de convicción de los que se advierta que se pueda repetir la conducta”.