{"id":36913,"date":"2025-12-16T23:06:13","date_gmt":"2025-12-17T06:06:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.regioncuatronoticias.com\/?p=36913"},"modified":"2025-12-16T23:06:23","modified_gmt":"2025-12-17T06:06:23","slug":"corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-al-estado-mexicano-por-el-caso-ernestina-ascencio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.regioncuatronoticias.com\/index.php\/2025\/12\/16\/corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-al-estado-mexicano-por-el-caso-ernestina-ascencio\/","title":{"rendered":"Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado mexicano por el caso Ernestina Ascencio"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Corte IDH determin\u00f3 que integrantes del Ej\u00e9rcito mexicano violaron a Ernestina Ascencio en febrero de 2007, y que la agresi\u00f3n constituy\u00f3 un acto de tortura.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tomado de Aristegui Noticias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Redacci\u00f3n AN \/ LP<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Martes 16 de diciembre de 2025<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado mexicano por el caso Ernestina Ascencio<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declar\u00f3 al Estado mexicano responsable internacionalmente por la violaci\u00f3n sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, as\u00ed como por la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para sus familiares, de acuerdo con la sentencia notificada este 16 de diciembre de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el fallo del caso Ascencio Rosario y otros vs. M\u00e9xico, el tribunal internacional concluy\u00f3 que Ernestina Ascencio, mujer ind\u00edgena n\u00e1huatl monoling\u00fce de 73 a\u00f1os, fue v\u00edctima de violaci\u00f3n sexual y graves lesiones en febrero de 2007 en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz. La Corte determin\u00f3 que los hechos fueron perpetrados por integrantes del Ej\u00e9rcito mexicano y que la agresi\u00f3n constituy\u00f3 un acto de tortura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl Tribunal constat\u00f3 que la se\u00f1ora Ernestina fue violada por miembros del Ej\u00e9rcito mexicano el 25 de febrero de 2007\u201d, se\u00f1ala la resoluci\u00f3n, en la que se subraya que la agresi\u00f3n ocurri\u00f3 en un contexto de militarizaci\u00f3n derivado de la estrategia de combate al narcotr\u00e1fico iniciada por el Estado mexicano en 2006.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte IDH tambi\u00e9n estableci\u00f3 que el Estado incumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de brindar atenci\u00f3n m\u00e9dica oportuna, accesible y adecuada. Tras la agresi\u00f3n, Ernestina Ascencio fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente 10 horas en busca de atenci\u00f3n m\u00e9dica, hasta llegar al Hospital Regional de R\u00edo Blanco, donde falleci\u00f3 la madrugada del 26 de febrero de 2007 sin haber sido intervenida quir\u00fargicamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tribunal destac\u00f3 que el hospital no contaba con int\u00e9rpretes de lengua n\u00e1huatl, lo que impidi\u00f3 una adecuada comunicaci\u00f3n entre la v\u00edctima, sus familiares y el personal m\u00e9dico. En ese sentido, la Corte determin\u00f3 que M\u00e9xico viol\u00f3 el derecho a la salud de la se\u00f1ora Ascencio Rosario, en un contexto marcado por barreras ling\u00fc\u00edsticas y culturales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En materia de acceso a la justicia, la sentencia concluy\u00f3 que la investigaci\u00f3n ministerial no se condujo con la debida diligencia reforzada que exige un caso de violencia sexual contra una mujer ind\u00edgena adulta mayor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte se\u00f1al\u00f3 que la indagatoria fue cerrada de manera prematura y sin agotar todas las l\u00edneas de investigaci\u00f3n necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa investigaci\u00f3n no incorpor\u00f3 perspectivas de g\u00e9nero, \u00e9tnica ni etaria; fue cerrada prematuramente y se bas\u00f3 en estereotipos que contribuyeron a desacreditar las declaraciones de la v\u00edctima y de sus familiares\u201d, indic\u00f3 el tribunal interamericano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la Corte acredit\u00f3 que los hijos e hijas de Ernestina Ascencio enfrentaron obst\u00e1culos estructurales para acceder a la justicia, derivados de su condici\u00f3n de personas ind\u00edgenas monoling\u00fces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n document\u00f3 presiones e intimidaciones dirigidas a los familiares para frenar su b\u00fasqueda de verdad y justicia, lo que vulner\u00f3 sus derechos a la integridad personal y a la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como consecuencia de estas violaciones, la Corte IDH declar\u00f3 que M\u00e9xico transgredi\u00f3 diversos derechos protegidos por la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la vida, integridad personal, garant\u00edas judiciales, igualdad ante la ley, protecci\u00f3n judicial y salud, as\u00ed como disposiciones de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 y de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>En la sentencia, el tribunal orden\u00f3 al Estado mexicano implementar medidas de reparaci\u00f3n integral:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Reapertura de una investigaci\u00f3n penal exhaustiva para identificar y sancionar a los responsables;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Atenci\u00f3n m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica a los familiares;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Un acto p\u00fablico de reconocimiento de responsabilidad internacional;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Programas de capacitaci\u00f3n para funcionarios p\u00fablicos;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El fortalecimiento del Centro de Atenci\u00f3n Especializada de Soledad Atzompa; y,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La creaci\u00f3n de un Registro Nacional de Int\u00e9rpretes y Traductores en Lenguas Ind\u00edgenas para los sistemas de salud y justicia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte aclar\u00f3 que no se pronunci\u00f3 sobre la supuesta violaci\u00f3n al derecho a la libertad personal de los familiares por falta de pruebas suficientes, ni sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n en uno de los reclamos presentados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Un caso que marc\u00f3 la Sierra de Zongolica y lleg\u00f3 al sistema interamericano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso de Ernestina Ascencio Rosario se remonta al 25 de febrero de 2007, cuando la mujer ind\u00edgena n\u00e1huatl, monoling\u00fce y de 73 a\u00f1os, sali\u00f3 de su vivienda en la comunidad de Tetlatzinga, municipio de Soledad Atzompa, en la Sierra de Zongolica, Veracruz, para realizar actividades cotidianas relacionadas con el pastoreo. Horas despu\u00e9s fue encontrada por una de sus hijas tirada en el campo, con signos visibles de violencia f\u00edsica y sexual, como la falda levantada y el rebozo atado al cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con los testimonios de sus familiares, la mujer se encontraba en un estado f\u00edsico grave. La zona donde fue hallada se localizaba a aproximadamente 300 metros de una base de operaciones del 63 Batall\u00f3n de Infanter\u00eda del Ej\u00e9rcito mexicano, instalada en la regi\u00f3n como parte de los operativos federales contra el narcotr\u00e1fico desplegados desde finales de 2006.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras ser localizada, Ernestina Ascencio fue trasladada por sus familiares en busca de atenci\u00f3n m\u00e9dica. El recorrido se extendi\u00f3 por m\u00e1s de 10 horas, tiempo en el que la mujer fue rechazada o no atendida adecuadamente en distintos centros de salud, tanto p\u00fablicos como privados. Finalmente, fue ingresada al Hospital Regional de R\u00edo Blanco, donde falleci\u00f3 la madrugada del 26 de febrero de 2007, antes de recibir intervenci\u00f3n quir\u00fargica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de morir, la mujer alcanz\u00f3 a declarar a sus hijos e hijas, en lengua n\u00e1huatl, que hab\u00eda sido atacada sexualmente por un grupo de soldados, que fue amarrada y que le cubrieron la boca. En ninguno de los centros m\u00e9dicos por los que pas\u00f3 se cont\u00f3 con int\u00e9rpretes que permitieran una comunicaci\u00f3n adecuada entre la paciente, su familia y el personal m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La investigaci\u00f3n inicial y el viraje de la versi\u00f3n oficial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ese mismo 26 de febrero de 2007, la Procuradur\u00eda General de Justicia del Estado de Veracruz, a trav\u00e9s de su agencia especializada en delitos sexuales, abri\u00f3 la averiguaci\u00f3n previa 140\/2007\/AE por el delito de violaci\u00f3n. Un perito forense de la instituci\u00f3n determin\u00f3 inicialmente que la causa de muerte fue un traumatismo craneoencef\u00e1lico, con fractura y luxaci\u00f3n cervical, adem\u00e1s de documentar lesiones recientes en las regiones vaginal y anal, as\u00ed como la presencia de l\u00edquido seminal, lo que apuntaba a una agresi\u00f3n sexual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El contenido de ese primer peritaje, elaborado por el m\u00e9dico legista Juan Pablo Mendiz\u00e1bal P\u00e9rez, se hizo p\u00fablico y gener\u00f3 una fuerte reacci\u00f3n social. Ante la presi\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) inici\u00f3 una queja el 27 de febrero de 2007. Paralelamente, la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional (Sedena) neg\u00f3 p\u00fablicamente que sus elementos estuvieran involucrados en los hechos y atribuy\u00f3 la agresi\u00f3n a \u201cgrupos ajenos a la instituci\u00f3n\u201d, sin precisar responsables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de ese momento, la versi\u00f3n oficial comenz\u00f3 a modificarse. La CNDH, encabezada entonces por Jos\u00e9 Luis Soberanes, cuestion\u00f3 la primera necropsia y solicit\u00f3 una nueva revisi\u00f3n. El cuerpo de Ernestina Ascencio fue exhumado el 9 de marzo de 2007 en el pante\u00f3n de Tetlatzinga, con la presencia de peritos de la Procuradur\u00eda de Veracruz, de la Sedena y de la propia CNDH, sin representaci\u00f3n legal de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 12 de marzo de 2007, los nuevos peritajes descartaron las lesiones documentadas previamente y concluyeron que la mujer hab\u00eda fallecido por anemia aguda, gastritis cr\u00f3nica y \u00falceras intestinales. Un d\u00eda despu\u00e9s, el entonces presidente Felipe Calder\u00f3n declar\u00f3 p\u00fablicamente que la causa de muerte hab\u00eda sido una gastritis, antes de que concluyeran formalmente las investigaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 30 de abril de 2007, la Procuradur\u00eda de Veracruz determin\u00f3 el no ejercicio de la acci\u00f3n penal al concluir que no exist\u00edan elementos para acreditar una violaci\u00f3n. En junio de ese mismo a\u00f1o, la Procuradur\u00eda de Justicia Militar archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n relacionada con los elementos castrenses que operaban en la zona.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Obst\u00e1culos, exclusi\u00f3n y b\u00fasqueda de justicia internacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante los a\u00f1os siguientes, los familiares de Ernestina Ascencio enfrentaron m\u00faltiples obst\u00e1culos para acceder a la informaci\u00f3n del expediente. No fue sino hasta febrero de 2009 que, con el acompa\u00f1amiento de una abogada, solicitaron formalmente el acceso al caso, el cual les fue negado pese a su calidad de v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En marzo de 2010, el m\u00e9dico legista Juan Pablo Mendiz\u00e1bal denunci\u00f3 p\u00fablicamente que hab\u00eda sido inhabilitado por las autoridades veracruzanas, acusado de irregularidades en la necropsia inicial. El forense defendi\u00f3 su dictamen y explic\u00f3 que la autopsia se realiz\u00f3 en una funeraria privada debido a la inexistencia de un anfiteatro legal en la regi\u00f3n, una carencia estructural que persist\u00eda en la sierra veracruzana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante el cierre de las v\u00edas internas, la familia acudi\u00f3 al sistema interamericano. En 2020, el caso fue presentado ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual, en agosto de 2023, determin\u00f3 que exist\u00edan elementos suficientes para acreditar graves violaciones a los derechos humanos de la v\u00edctima y de sus familiares.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La CIDH concluy\u00f3 que el Estado mexicano hab\u00eda fallado en garantizar el derecho a la salud, a la vida y a una investigaci\u00f3n diligente, y destac\u00f3 la especial gravedad del caso por tratarse de una mujer ind\u00edgena, adulta mayor y monoling\u00fce, en un contexto de militarizaci\u00f3n. Ese mismo a\u00f1o, la CNDH reabri\u00f3 el expediente y reconoci\u00f3 omisiones e irregularidades en su actuaci\u00f3n inicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 28 de noviembre de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos admiti\u00f3 el caso para su an\u00e1lisis y eventual sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La audiencia ante la Corte y el reconocimiento parcial del Estado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 30 de enero de 2025, la Corte Interamericana celebr\u00f3 una audiencia p\u00fablica que se extendi\u00f3 por casi cinco horas. Durante la sesi\u00f3n, los representantes legales de la familia solicitaron una condena contra el Estado mexicano por la violencia sexual, la tortura, la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica y la impunidad que rode\u00f3 el caso durante casi dos d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La hija de la v\u00edctima, Martha In\u00e9s Ascencio, particip\u00f3 en la audiencia y expuso los hechos en lengua n\u00e1huatl, con traducci\u00f3n al espa\u00f1ol. Los representantes legales se\u00f1alaron que las autoridades desestimaron el testimonio de la v\u00edctima, desviaron l\u00edneas de investigaci\u00f3n y cerraron el caso sin agotar diligencias clave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante la audiencia se documentaron intentos de intermediaci\u00f3n por parte de funcionarios estatales para que la familia desistiera de la b\u00fasqueda de justicia, incluyendo ofrecimientos de apoyos y beneficios a cambio de abandonar el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el Estado mexicano reconoci\u00f3 de manera parcial su responsabilidad. La representaci\u00f3n oficial acept\u00f3 que no se garantizaron plenamente los derechos a la vida y a la salud de Ernestina Ascencio y que la investigaci\u00f3n no incorpor\u00f3 adecuadamente un enfoque de g\u00e9nero, edad y pertenencia ind\u00edgena. Asimismo, expres\u00f3 su compromiso de acatar las resoluciones de la Corte y de avanzar en medidas de reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/aristeguinoticias.com\/1612\/mexico\/corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-al-estado-mexicano-por-el-caso-ernestina-ascencio\">https:\/\/aristeguinoticias.com\/1612\/mexico\/corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-al-estado-mexicano-por-el-caso-ernestina-ascencio<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte IDH determin\u00f3 que integrantes del Ej\u00e9rcito mexicano violaron a Ernestina Ascencio en febrero de 2007, y que la agresi\u00f3n constituy\u00f3 un acto de tortura. 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