{"id":17037,"date":"2024-09-01T01:53:45","date_gmt":"2024-09-01T08:53:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.regioncuatronoticias.com\/?p=17037"},"modified":"2024-09-01T01:56:58","modified_gmt":"2024-09-01T08:56:58","slug":"ordenan-jueces-suspender-discusion-legislativa-sobre-reforma-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.regioncuatronoticias.com\/index.php\/2024\/09\/01\/ordenan-jueces-suspender-discusion-legislativa-sobre-reforma-judicial\/","title":{"rendered":"Ordenan jueces suspender discusi\u00f3n legislativa sobre reforma judicial"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La primera suspensi\u00f3n, concedida de \u201cplano\u201d fue otorgada por la jueza Martha Eugenia Maga\u00f1a L\u00f3pez, y la segunda fue otorgada por el juez Felipe Consuelo Soto, a cargo del juzgado tercero de distrito con sede en Chiapas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tomado de La Jornada&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Gustavo Castillo Garc\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00e1bado 31 de agosto de 2024<\/p>\n\n\n\n<p>Dos juzgados federales otorgaron suspensiones que impiden por tiempo indefinido que la C\u00e1mara de Diputados apruebe el dictamen que reforma el Poder Judicial. Una de ellas ordena que no se analice ni se lleve a cabo la votaci\u00f3n del dictamen hasta que resuelva en definitiva el juicio; la segunda, que en caso de continuar con el proceso legislativo, no se envi\u00e9 el decreto a los congresos estatales para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera suspensi\u00f3n, concedida de \u201cplano\u201d fue otorgada por la jueza Martha Eugenia Maga\u00f1a L\u00f3pez, y la segunda fue otorgada por el juez Felipe Consuelo Soto, a cargo del juzgado tercero de distrito con sede en Chiapas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas suspensiones detienen el proceso legislativo y su aprobaci\u00f3n que iniciar\u00eda este lunes. Pero la primera de ellas, otorgada dentro del expediente 1251\/2024 por parte del juzgado quinto de distrito con sede en Cuernavaca, Morelos, \u00f3rgano jurisdiccional a cargo de Maga\u00f1a L\u00f3pez, fue concedido para que \u201cno surta efectos para los quejosos, el proyecto de dictamen relativo a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Federal\u201d, lo cual implica \u201cque dicho proyecto en particular no podr\u00e1 ser discutido y votado por la C\u00e1mara de Diputados de la nueva legislatura\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el acuerdo emitido ayer dentro del juicio de amparo 1251\/2024, se se\u00f1ala que la suspensi\u00f3n es procedente pues \u201cen el momento que se encuentra el proceso legislativo (\u2026) es factible suspender el acto reclamado para analizarlo (\u2026) ya que la legalidad de las modificaciones propuestas no se han materializado\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, sostiene que es consider\u00f3 procedente otorgar la suspensi\u00f3n ya que \u201cla afectaci\u00f3n a los quejosos se dar\u00e1 cuando culmine el procedimiento de reforma\u201d, es decir \u201cuna vez que el proyecto es discutido, votado y aprobado\u201d tanto por la C\u00e1mara de Diputados, y posteriormente por los congresos locales, y de conceder la protecci\u00f3n de la justicia federal cuando eso ocurra \u201cdejar\u00eda en completo estado de indefensi\u00f3n a los quejosos a quienes se propone destituir de sus cargos sin derecho de audiencia y sin que se establezcan las condiciones de una eventual indemnizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1ade la resoluci\u00f3n que \u201csi a los quejosos se les pretende cesar de sus cargos de Jueces federales sin derecho de audiencia y sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna, bastando para ello reformar el texto de la Constituci\u00f3n, es claro que la suspensi\u00f3n debe otorgarse para efecto de que el acto que reclaman no se formalice en la norma suprema (la Constituci\u00f3n), pues de hacerse seria inatacable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el juzgado tercero de distrito con sede en Chiapas, a cargo de Felipe Consuelo Soto, concedi\u00f3 una suspensi\u00f3n para que en caso de que el Congreso de la Uni\u00f3n apruebe la reforma al Poder Judicial, sus resolutivos no sean enviados para su aprobaci\u00f3n a los congresos locales, hasta en tanto resuelva de fondo si se concede la suspensi\u00f3n definitiva, pues considera que \u201cde permitirse la culminaci\u00f3n del proceso legislativo reclamado, el juicio de amparo del que deriva este incidente quedar\u00eda sin materia, pues ser\u00eda imposible reparar los perjuicios ocasionados a los derechos humanos que los quejosos consideran violados, dado que el art\u00edculo 61, fracci\u00f3n I, de la Ley de Amparo, establece la improcedencia del juicio respectivo contra adiciones o reformas a la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la resoluci\u00f3n, que no ha sido colocada en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se\u00f1ala que \u201cresulta procedente conceder la suspensi\u00f3n de oficio respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, a fin de que las autoridades responsables constituyen el Congreso de la Uni\u00f3n, esto es la C\u00e1mara de Diputados y C\u00e1mara de Senadores, en el \u00e1mbito de sus competencias, contin\u00faen con el proceso legislativo y en caso de la eventual aprobaci\u00f3n del decreto de reforma constitucional que constituye la ra\u00edz del acto reclamado, se abstengan de enviarlo a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de M\u00e9xico para la aprobaci\u00f3n correspondiente, hasta en tanto, se resuelva la suspensi\u00f3n definitiva\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.jornada.com.mx\/noticia\/2024\/08\/31\/politica\/ordenan-jueces-suspender-discusion-legislativa-sobre-reforma-judicial-4400\">https:\/\/www.jornada.com.mx\/noticia\/2024\/08\/31\/politica\/ordenan-jueces-suspender-discusion-legislativa-sobre-reforma-judicial-4400<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La primera suspensi\u00f3n, concedida de \u201cplano\u201d fue otorgada por la jueza Martha Eugenia Maga\u00f1a L\u00f3pez, y la segunda fue otorgada por el juez Felipe Consuelo Soto, a cargo del juzgado tercero de distrito con sede en Chiapas. 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